- ¿Qué tengo que saber antes de comprar una vivienda?
Cuando pensamos en comprar una vivienda tenemos que resolver muchos interrogantes antes de tomar una decisión que va a afectar a nuestro bolsillo y a nuestra comodidad, ya que si pensamos en comprar una vivienda puede tratarse de la inversión más importante de nuestra vida. Pensemos en que si compramos una vivienda tenemos que tener una serie de puntos muy claros:
-El capital que puedo invertir - La zona donde quiero vivir - La orientación y las calidades de ésta-
La información legal que he de verificar.
- ¿Qué tipo de préstamo me interesa más al adquirir una vivienda?
El tipo de interés es un aspecto muy importante del préstamo ya que unido al plazo determina lo que usted pagará a lo largo de los años y de la vida del préstamo hipotecario. Los tipos de préstamos son los siguientes:
- Préstamo Hipotecario a tipo fijo: dan una cierta seguridad, si los tipos de interés suben, no se verá afectado, pero tiene un inconveniente y es que si los tipos bajan no podrá beneficiarse
- Préstamo Hipotecario a interés variable: es aquel que varía en el tiempo, normalmente cada año o cada seis meses
- Préstamo Hipotecario a interés mixto: combinan un período en el que el interés permanece fijo y otro en el que éste es variable y se va ajustando al mercado
- Préstamo Hipotecario de cuota fija: son préstamos a interés variable pero con una cuota de amortización fija.
- ¿Qué gastos e impuestos conlleva la compra de una vivienda de segunda mano?
El I.T.P.A.J.D. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ) Se abona cada vez que se suscribe por ejemplo, un documento notarial. Su importe dependerá del precio de la vivienda que se haga constar en la Escritura Pública.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada ‘Plusvalía’) Grava la revalorización de la vivienda desde la última transmisión; la cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la diferencia del valor de la vivienda entre la transmisión anterior y la que se ha realizado.
Los gastos
El abono de los posibles gastos de cancelación de cargas y gravámenes (por ejemplo, hipotecas... etc.), corresponde, salvo pacto en contra, al vendedor porque se originaron con anterioridad a la venta. Sin embargo, en los casos de subrogación de hipoteca, generalmente los gastos serán asumidos por el comprador.
Por otro lado, los gastos derivados del otorgamiento de escrituras públicas, se distribuirán según pacten las partes y a falta de pacto, serán de cuenta del vendedor.
También será necesario hacer frente a los gastos derivados de la inscripción de la escritura pública en el correspondiente Registro de la Propiedad.
- ¿Qué es una Hipoteca?
Es un tipo de crédito bancario que tiene por objeto financiar la adquisición de un inmueble.
Si se trata de una vivienda, la entidad bancaria suele conceder como capital el 80 % del valor que resulte de la tasación del inmueble que se pretende adquirir.
La propia vivienda es la garantía de la devolución del capital, por lo que si Ud. no cumple con el pago del crédito hipotecario, la entidad, previa tramitación del procedimiento judicial correspondiente, podrá solicitar el embargo de la vivienda y su posterior venta en subasta pública.
El importe obtenido se dedicará, en primer lugar a cancelar la deuda con la entidad de crédito (cantidad del crédito pendiente de satisfacer, intereses, gastos y costas y, si hubiese sobrante, a pagar al resto de acreedores que tengan sus créditos inscritos en el Registro de la Propiedad; en caso contrario, le será devuelto.
Si el precio obtenido con la venta de la vivienda en subasta no es suficiente para cancelar la deuda hipotecaria, la entidad financiera podrá solicitar el embargo y la ejecución sobre el resto de los bienes que formen parte de su patrimonio.
- ¿Cómo se formaliza?
La hipoteca se formaliza siempre en escritura pública otorgada ante Notario y debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad previa liquidación de los impuestos correspondientes (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
El beneficiario del crédito hipotecario debe coincidir con la persona que figure como propietario o titular registral del inmueble.
Si la hipoteca se solicita para comprar una vivienda, normalmente se otorgarán simultáneamente ante Notario la escritura de compraventa y la de formalización de préstamo hipotecario.
También puede solicitar una segunda hipoteca sobre su vivienda sin haber cancelado la anterior. En estos casos, y antes de su concesión, las entidades financieras se asegurarán de que, en caso de falta de pago, y por si es necesario subastar el inmueble, el valor de la vivienda sea suficiente para satisfacer la primera o anteriores hipotecas y la que se constituye.